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Las libertades peligrosas, para el gobierno por Miguel Angel Presno Linera

'...Benjamin Franklin trató de combatir los desastres naturales y gubernamentales: frente a los primeros inventó el pararrayos; frente a los segundos, además de participar en la elaboración de la Constitución de 1787 y reclamar la abolición de la esclavitud, recordó que "el pueblo dispuesto a cambiar su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos'

La invocación de la seguridad para imponer más límites a la libertad ha encubierto en no pocas ocasiones la intención de silenciar el derecho, parafraseando a Orwell, de decirle a los poderes públicos lo que no quieren escuchar. Es obvio que la seguridad de las personas debe ser protegida y para ello todo Estado se dota de normas penales y administrativas, pero en una sociedad democrática no pueden emplearse esas vías frente a quienes, criticando la acción del Gobierno, están ejerciendo un derecho fundamental.

Es, sin embargo, la pretensión del poder político de dotarse de nuevas inmunidades la que parece estar presente en el clandestino borrador de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Así, y por lo que ha trascendido, se prevé castigar con multas de 30.001 a 600.000 las concentraciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado o los parlamentos autonómicos, incluso si no están reunidos. Cabe recordar que la protección de las cámaras no se hace en atención al edificio que las cobija, sino a la función que allí se realiza y mientras se esté desarrollando, con lo que es legítimo, si tal cosa no ocurre, que concluya frente a ellas una manifestación; es más, determinadas reuniones tienen pleno sentido si se pueden llevar a cabo ante una institución representativa; no en vano, como dice el Tribunal Constitucional (STC 66/1995), hay lugares "que tienen un relieve especial para los convocantes, puesto que son condición necesaria para que las opiniones y las reivindicaciones lleguen a sus destinatarios principales".

En segundo lugar, y frente a la cada vez más frecuente consideración indiferenciada de todo tipo de reuniones, debe tenerse en cuenta que una cosa es, por ejemplo, un "botellón" y otra una manifestación o concentración como ejercicio colectivo de la libertad de expresión, supuesto éste que necesita "un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas", porque "en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación" (STC 9/2007). Es evidente que el ejercicio de este derecho puede, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, molestar o irritar a personas contrarias a las ideas o las reivindicaciones que promueve, pero mientras se haga de forma pacífica y con una duración limitada ha de poder celebrarse.

* Miguel Angel Presno Linera es profesor de Derecho Constitucional

* Crónica agradece al autor, por medio de ATTAC, poder compartir con nuestros lectores su opinión

 

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Àgora CT. Associació Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes

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