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Personal eventual - al hilo de la querella de la Asociación contra la Corrupción- por Jesús León

A propósito del archivo por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de la querella presentada por la Asociación contra la Corrupción por supuesto delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental, derivada de la prestación de sus servicios por dos auxiliares eventuales en la sede del PP, parece conveniente efectuar algún comentario al respecto. Especialmente aclarar, si, en realidad, nos hallamos ante una actividad de carácter administrativo-laboral al servicio del grupo político institucional en sus diversos niveles administrativos o por el contrario ante una forma subrepticia de financiación de los partidos políticos. 

Se trata de una figura singularísima de empleo en los distintos niveles de la administraciones públicas, cuyo nombramiento y cese depende directamente del presidente de la institución pública para la que prestan sus servicios. En la Admiistración local es el Pleno el que tiene la facultad de concretar las características de la contratación. Por tanto, el nombramiento de este personal está estrechamente unido a la autoridad o grupo político integrados en la institución de que se trate. Su tarea consiste en colaborar con o asesorar al cargo o a los cargos públicos del que dependen. Lo cual no puede significar que no se lleven a cabo diversas gestiones o tareas fuera del lugar habitual del trabajo, como es evidente, pero siempre pivotarán alrededor o desde el centro de trabajo, salvo excepciones normales que no por eso quebrantan la regla.
Resulta claro que realizar su actividad en la sede del partido y no en la institución de la que cobran, casa rematadamente mal con la moral, la ética y la política supuestamente transparente de que constantemente se habla por los dirigentes políticos más variopintos. Pero siendo el Pleno el que puede determinar las tareas a realizar, al omitirse flagrantemente toda regulación sobre aspectos tan fundamentales de este personal eventual se posibilita directamente la impunidad de los actos que se puedan cometer por quienes tienen el deber de corresponsabilidad con la institución pública de la que cobran. Por esto, el archivo de la causa por el TSJCV, se entiende, por falta de regulación específica.
Sin embargo, si ante lo que nos encontramos, una vez más, es ante un fraude de ley, en una financiación en especie para los partidos, como podría ser el supuesto que nos ocupa, no solo es reprochable la conducta de los dirigentes políticos, sino que debería irse a una solución drástica para cortar de raíz la corrupción producida por la financiación de los partidos. O sea, prohibir cualquier financiación directa o indirecta en efectivo o en especie, que no provenga del resultado electoral.

* Jesús León es abogado y ex Diputado Provincia de Esquerra Unida  
* Crónica agradece al autor su decisión de compartir sus artículos de opinión con nuestros lectores
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