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La inviolabilidad de Juan Carlos: el Título II por la culata por Hugo Martinez Abarca

Casi todo lo que rodea a la abdicación bucea en un mar de ambigüedades jurídicas. Se esperaba que la Ley de sucesión prologase la inviolabilidad de Juan Carlos de Borbón, esa que permitió esta portada de Mongolia puramente descriptiva del status jurídico del rey: el rey podría violarte y nadie podría juzgarle por ello. Y podría cobrar comisiones, estar implicado en casos de corrupción, etc… sin que ningún juez pudiera juzgarle. Retirar al rey la inviolabilidad es un riesgo.
Hace algo más de un año, cuando se empezó a ver que la abdicación era la propuesta de los monárquicos más inteligentes Isaac Rosa señaló que en la pérdida de la inviolabilidad estaba el mayor obstáculo. Porque si el rey pierde la inviolabilidad pasa a ser juzgable. Como el diputado que pierde el aforamiento puede ser juzgado por un juez ordinario incluso por los hechos cometidos cuando era aforado. Porque los hechos no eran inmunes, lo inviolable es la persona del rey. Y Juan Carlos deja de serlo.
Pero no, la ley, de artículo único, deja a Juan Carlos de Borbón tan desnudo como cuando navegaba en aquel barco y ¡Hola! compró las fotos para que nadie pudiera verlas en España.
Mi impresión es que el Gobierno no podía prolongar la inviolabilidad de Juan Carlos de Borbón. Puede aforarlo, como anunció que haría con el conjunto de la familia real. Pero la inviolabilidad supone romper los principios de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva y por tanto sólo cabría mediante una norma específica del mismo rango que esos principios, esto es, reformando la Constitución. Y ahí Juan Carlos de Borbón se topa con el blindaje que se le preparó para que los demócratas no pudiéramos mover la Corona sin romper con la Constitución de 1978.
La Constitución es muy fácil de cambiar en casi todos sus apartados: ya lo vimos en la firma del Tratado de Maastricht y, sobre todo, en la reforma del artículo 135 de la Constitución. Sin embargo hay unos poquitos asuntos que están blindados para que de hecho sea imposible modificarlos. Y uno de ellos es el Título II de la Constitución, efectivamente, el de la Corona. Para reformarlo hace falta que dos tercios del Congreso y dos tercios del Senado lo aprueben, convoquen elecciones, el nuevo Congreso y el nuevo Senado lo aprueben por otros dos tercios y… ¡voilá! se someta a referendum. Esta es la razón por la que nunca se atrevieron a modificar la Constitución para evitar la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión (siemrpe a partir de Felipe, ojo, nunca se plantearon que Elena de Borbón no fuera discriminada por razón de género): no querían someter nada relacionado con la Corona a referéndum popular no fuera a salir como en Grecia. Si no se atrevieron a someter a referendum una chorrada por si acaso el pueblo se ponía chulo y lo usaba para opinar sobre aquello que no le han dejado opinar nunca, ¿cómo se iban a atrever a someter a votación algo tan obsceno como apartar a un señor de la posibilidad de ser juzgado si hubiera delitos de los que responder? Además ese proceso llevaría bastante tiempo durante el cual Juan Carlos seguiría sin escudo y acabarían teniendo que someter la monarquía al veredicto del pueblo, que es lo que pretenden evitar.
Intentarán trucos,seguro. Pero de momento en el pecado van llevando la penitencia. Blindaron el Título II para que fuera imposible su reforma legal (tranquilidad: será posible mediante ruptura democrática y eso abrirá más pronto que tarde un proceso constituyente) y ahora ese blindaje deja al rey con el único blindaje de un poder judicial que sabe que con eso no se juega. Intentarán que de hecho sea imposible pero, oye, siempre te puede salir un juez Castro donde menos te lo esperas…


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