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Los controladores colonizados por parte de los partidos políticos. La no independencia de los poderes del estado. Manuel Garcia



En esta entrada voy a tratar el tema de los poderes del estado y su independencia entre sí.
Lo que voy a exponer sobre la elección de los distintos poderes es algo muy conocido, son cosas obvias, pero creo que es conveniente exponerlo para las reflexiones finales. Voy a tratar sobre esa relación.
Según se considera para que en un país sea democrático es necesario que los poderes del estado sean independientes.
Los poderes del estado

En España, como en todos los países de nuestro entorno, existe lo que en teoría se llama la división de los poderes. Se consideran que los tres poderes del estado son:
  1. El Poder Legislativo
  2. El Poder Ejecutivo
  3. El Poder Judicial
El Poder Legislativo, o sea el Congreso y el Senado, hace las leyes. El Poder Ejecutivo, es decir, el Gobierno, gobierna con arreglo a las leyes que confecciona el Poder Legislativo. El Poder Judicial juzga si las leyes del Legislativo y los actos del Ejecutivo están de acuerdo con la legalidad superior y en último caso con la Constitución Española (CE).
Filosóficamente estos tres poderes son independientes entre sí en democracia, y se considera que en España rige una democracia.
El problema: ¿Son independientes de verdad?
Poder Legislativo
En España hay elecciones para el Congreso y el Senado en periodos como máximo de cuatro años, porque el gobierno puede anticiparlas. El Congreso, según el art. 68.1 de la CE tiene un número de diputados reglado:
Artículo 68.1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
Hemiciclo del Congreso de Diputados
En estos momentos hay 350. Se eligen de la siguiente forma:


Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una. Las 50 provincias tienen, por la ley correspondiente, dos diputados y el resto de los 298, se asignan proporcionalmente a la población de cada una de las provincias. Actualmente van desde 36 en Madrid hasta 2 de Soria.
Son elegidos según la Ley d'Hont, que tiende a favorecer las opciones políticas mayores. En provincias muy pobladas, este método hace que la elección sea casi proporcional; puede decirse que ocurre en 7 de ellas, que son las que tienen más de 10 diputados. Pero en provincias poco pobladas con menos de 5 diputados, y en España son 18, convierte la elección en mayoritaria, obliga a tener un mínimo del 20 % para tener un diputado.
Edificio del Senado
El Senado elige un número de senadores regulado por el art. 69 de la CE. 204 son elegidos por las provincias, cuatro por provincia, y Ceuta y Melilla dos cada una. Además otros senadores son elegidos dentro de los parlamentos autonómicos según el criterio de población. Por lo tanto el número de senadores puede variar según este último criterio. Actualmente varía entre 250 y 300. En esta cámara, en la representación están bastante primadas las provincias con menor población, que suelen ser las más conservadoras.
El Senado se considera, por lo anterior, una cámara de representación territorial.
Por lo tanto en ambas cámaras, el sistema (Ley d'Hont, circunscripción provincial) está pensado para favorecer a las opciones políticas mayores, con más recursos económicos y más conservadoras. Es decir, favorece el bipartidismo actual.
Poder Ejecutivo
Es el gobierno. Se elige por el Congreso de diputados, o sea por el PoderLegislativo. Puede ser que haya una mayoría absoluta en el Congreso, lo que hace que la opción mayoritaria forme un gobierno sin ningún otro apoyo.
Palacio de La Moncloa
Puede ser que no haya mayoría absoluta y en ese caso el grupo con minoría mayoritaria busca apoyos externos para la investidura. Podría darse el caso, que en los últimos 37 años no se ha dado todavía, que haya un gobierno de coalición entre dos opciones.
Como el gobierno se elige por el Congreso, que es una parte del Poder Legislativo, ya se puede deducir que no hay una independencia entre estos dos poderes del estado. Va a ser difícil, sobre todo en las legislaturas en que hay mayoría absoluta, que han sido cinco frente a seis de mayorías minoritarias, que leyes propuestas por el gobierno no las apruebe el Congreso, que es al fin y al cabo el que decide.


Viñeta de Bernardo Vergara (web: www.bernardovergara.com)

El gobierno propone leyes que van al Congreso donde se aprueban con las correspondientes modificaciones en su caso. Posteriormente pasan al Senado dónde vuelven a sufrir un proceso similar. Caso de que en el Senado hubiesen sufrido modificaciones, pasarían de nuevo al Congreso que decidiría o no aceptarlas. Por lo tanto indica que el Congreso domina, aunque parece que, el Senado es una cámara de reflexión.
El gobierno puede legislar por Decretos-Ley. En teoría es por la urgencia de aplicación de alguna medida importante. Pero todos los gobiernos han abusado de este método, considerando importantes algunas medidas que por un motivo u otro les convenían. Aunque posteriormente estos Decretos-Ley han de ser refrendados, con posibles modificaciones por el Poder Legislativo, durante un tiempo, que puede incluso cifrarse en algunos meses, son leyes que se aplican y se han de cumplir.
Como se dice más arriba las leyes pueden proponerse por el gobierno, por el propio Poder Legislativo, por las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.
El gobierno puede presentar en el Congreso una cuestión de confianza, para que el gobierno compruebe el apoyo el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.
Por parte de la oposición en el Congreso, se puede presentar una moción de censura que es necesario que la firmen una décima parte de los diputados, o sea actualmente 35 diputados, que en caso de prosperar significa la retirada de confianza al gobierno.

Hay dos aspectos a considerar en la moción de censura:
  • La importancia, para el régimen actual, que ningún otro partido, salvo el PP y el PSOE, llegue a tener más de 35 diputados, límite para la presentación.
  • La moción de censura tiene que ser constructiva, o sea la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquél se entenderá investido y el jefe del estado procederá a nombrarlo Presidente de Gobierno.
Por otra parte el gobierno tiene un arma de destrucción masiva en el caso de que tenga alguna de las dos cámaras inmanejable: puede disolver el Congreso y el Senado o uno de ellos. Está regulado por la CE:

Artículo 115. Disolución de las Cámaras


  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Por lo tanto si un gobierno se encuentra en ese caso, puede durante unos meses adoptar medidas demagógicas, que estén dentro de sus competencias, y a continuación convocar las elecciones correspondientes.
Poder Judicial
Es el más complejo de los tres.
En teoría es el que controla a los otros dos poderes. Por ello es muy importante que sea verdaderamente independiente de ellos.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Poder Judicial se distribuye en varios organismos. Todos los jueces están gobernados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), www.poderjudicial.es. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
El artículo 122 de la CE lo regula:
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Es decir, está compuesto por veintiún miembros. Su presidente que es el del Tribunal Supremo. La forma de elección de los doce que eligen los jueces, se ha modificado varias veces, dependiendo si gobernaba el PP o el PSOE. Actualmente las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen al menos un 2 % del total que estén en servicio activo presentan en total treinta y seis candidatos. De ellos el Congreso elegirá seis, y el senado elegirá otros seis de los treinta restantes.
O sea que de entre los jueces, el Congreso elige los cuatro que acuerden los partidos muy mayoritarios, PP y PSOE, y posteriormente entre los treinta y seis opta por seis. El Senado hace algo muy similar.
Por lo tanto la independencia del CGPJ es muy cuestionable, pues el 40 % lo elige a su gusto el Poder Legislativo, y del 60 % restante el Poder Legislativo lo elige con el condicionante de elección en la lista dada por los jueces.
El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
  • La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución Española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
  • Inspección de juzgados y tribunales.
  • Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados.
  • Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
  • Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
  • Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
  • Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
  • Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  • Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
  • Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.
Tribunal Supremo (TS)
Es el órgano que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Es la última instancia a la que pueden recurrir las partes de un juicio, una vez conocida la sentencia.
El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por el Jefe del Estado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Una de sus competencias exclusivas es que las causas contra las personas aforadas se tienen que juzgar allí. No hay tribunal juzgador de primera instancia en ese caso. Puede ser una ventaja, si este tribunal es políticamente favorable a la persona encausada. Puede ser un inconveniente pues, en principio, no hay posibilidad de recurso posterior, sólo en algún caso se puede recurrir al Tribunal Constitucional.
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma tiene su Tribunal Superior de Justicia, en él se pueden recurrir las sentencias dictadas en esa comunidad.
Tribunal Constitucional (TC)
Tribunal Constitucional
Es el máximo garante del cumplimiento de la CE. Su funcionamiento está regulado por la CE y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Se pueden recurrir ante él:
  • Las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, del estado o de las autonomías. Incluso los tratados internacionales.
  • Los actos del Poder ejecutivo del estado o de las autonomías.
  • Las sentencias de los tribunales, incluso las del Supremo, siempre que se considere que han contravenido a la CE.
Presentación de recursos de inconstitucionalidad o de amparo. Están legitimados:
  • a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  • b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Para evaluar su independencia veremos su composición y elección. Lo componen doce magistrados. El método de elección es:
  • Cuatro de ellos son designados por el Congreso elegidos por mayorías de 3/5.
  • Cuatro son elegidos por el Senado entre los candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Deben ser elegidos también por mayoría de 3/5.
  • Dos son elegidos por el gobierno.
  • Dos son elegidos por el CGPJ por mayoría también de los 3/5 de sus miembros.
Más adelante haré un análisis de la independencia entre los poderes.
No puede considerarse al TC como un tribunal de última instancia en la justicia. Aunque en ocasiones pudiera parecer que el TC es de mayor rango que el TS, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica, sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés.
Fiscal General del Estado
El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y representación del MinisterioFiscal de España. Es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas españoles de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Tiene carácter de autoridad en todo el territorio español.
Eligio Hernández "El Pollo del Pinar"
La fiscalía tiene un carácter jerárquico, por lo tanto los criterios impartidos por el Fiscal General son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los fiscales de España.
Se han producido casos curiosos. El caso de Eligio Hernández, "El Pollo del Pinar", elegido por el PSOE en 1992, y aunque cumplió todos los pasos, ante un recurso del PP ante el TC, se demostró que no cumplía todos los requisitos necesarios para serlo, no cumplía los años de juez en activo, por lo que tuvo que cesar en 1994.
El Consejo de Estado (contemplado en el artículo 107 de la CE) es el supremo órgano consultivo del gobierno español.
En la actualidad (2006), está regulado por la LeyOrgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.
Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.
  • El Presidente es nombrado libremente por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
  • El Pleno lo forman el Presidente, los Consejeros natos (los ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Servicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los Consejeros permanentes (nombrados libremente por Decreto entre los que hayan sido Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) y los Consejeros electos en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años, además del Secretario General del Consejo.
  • La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el Secretario general.
Consejo de Estado
La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.
Evidentemente lo forman muchas personas que proceden de los cargos políticos pasados. Que a su vez dependieron de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En muchos aspectos parece que es un destino de retiro de algunos políticos.
Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas
Con el modelo del Consejo de Estado todas las Comunidades Autónomas, salvo Cantabria, han establecido Consejos Consultivos. En ellos se van colocando los ex presidentes y ex consejeros de las Comunidades, o sea son un retiro dorado también.
Independencia de los tres poderes principales del estado
Primero quiero considerar lo del las mayorías de 3/5 prevista para muchas de las elecciones de miembros.
Se hace así para que las elecciones a estos órganos se hagan por consenso, pero dado que en el Poder Legislativo están primados, hasta hoy, el PP y el PSOE, obliga a que sean estas dos opciones las que se pongan de acuerdo. Pero también puede dar lugar a que si el PP propone un candidato que no le gusta al PSOE o viceversa, puede paralizar la elección. En el periodo 2004-2012 hubo varias vacantes en el Tribunal Constitucional, y al no ponerse de acuerdo PP-PSOE estuvo varios años funcionando con un número restringido de miembros.
Todo arranca de la elección del Poder Legislativo. Ya hemos visto que la ley electoral está preparada para favorecer al PP y al PSOE, tanto por la circunscripción electoral provincial como por el reparto de escaños por la Ley d'Hont.
De esa elección arrancan casi todas las demás elecciones.
Poder Ejecutivo.- Es aprobado por el Poder Legislativo.
Poder Judicial.- Los miembros del CGPJ son elegidos totalmente por el Poder Legislativo con un pequeño condicionante.
Tribunal Supremo.- Sus miembros son elegidos por el CGPJ.
Tribunal Constitucional.- Ocho miembros son elegidos por el Poder Legislativo, dos por el Poder Ejecutivo y dos por el CGPJ.
¿Qué se deriva de todo lo anterior? Que teniendo asegurada una mayoría en el Poder Legislativo se dominan todos los demás poderes del estado.
Bien es verdad que los miembros del CGPJ, del TS o del TC son elegidos individualmente y pueden opinar o decidir, en los asuntos que lleguen a ese órgano, como quieran, sin estar sometidos a disciplina política alguna, y de hecho se ha dado algún caso de alguna persona elegida que no ha seguido las directrices de la opción que le patrocinó. Pero PP y PSOE se aseguran de elegir las personas más fieles con su ideología.
En las elecciones de 1982 el PSOE obtuvo 202 diputados, estuvo muy cerca de tener los 3/5, 210 diputados, en cuyo caso hubiera podido hacer lo que hubiera querido con todos los demás poderes. Y tal cómo están los medios de elección, la opción que tenga una mayoría absoluta puede hacer las cosas muy libremente.
La contaminación de los partidos llega incluso a órganos consultivos como el Consejo de Estado o los Consejos Consultivos de las CC.AA.
Y por si acaso alguna decisión judicial se escapa al régimen actual, están previstas dos salidas para remediarlo.
La primera de ellas son los indultos o medidas de gracia, que el gobierno puede decidir. De hecho se producen bastantes a lo largo del año en los Consejos de Ministros. El problema es que nada impide que los indultos pueden ser justos o concederse porque convengan personal o políticamente. No hay, por ahora, muchos impedimentos. Ya ha ocurrido con bastantes casos, Barrionuevo, Vera, Alfredo Sáez, etc.
Otra vía es la adjudicación del tercer grado a los presos. Esto quién lo concede es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que es un organismo de carácter estatal encargado de la Administración Penitenciaria. Depende directamente del Ministerio del Interior a través de la Secretaria de Estado de Seguridad. Necesita unos informes del fiscal, que en general no es problema dada la estructura de la Fiscalía del Estado.
El Cuarto Poder
El Cuarto Poder
Existe otro poder que tiene mucha importancia hoy día, incluso muchas veces más que los tres poderes clásicos, los medios de comunicación, que constituyen el Cuarto Poder. Está constituido por la prensa escrita, la prensa digital, las emisores de radio, las de televisión. Sobre todo la televisión, que entra en todas las casa.
Aparte están las redes sociales.
¿Por qué es un poder? Porque influye muchísimo en la opinión pública. Esta influencia puede determinar que en unas elecciones gane una u otra opción política, puede ejercer una presión sobre los gobiernos u órganos correspondientes para que tomen una decisión u otra.
Los medios de comunicación están en manos de los grandes capitales y en manos de la banca. Por lo tanto se puede manejar la opinión pública de acuerdo con los intereses, políticos y económicos, de las grandes corporaciones y capitales.
Tenemos el caso de PRISA que en gran medida contribuyó a aupar al poder al PSOE desde los años 70 del pasado siglo. Igualmente que La Razón y ABC intentan conducir a la opinión pública para que vote al PP. Parece que hoy día Público, La Sexta, La Cuatro están vendiendo la opción Podemos. ¿Por qué? ¿Tienen algún interés Roures, José Manuel Lara y Berlusconi en esta promoción?
Para poder tener un medio de comunicación se necesita bastante dinero. Para promocionar ante la opinión pública una opción verdadera de izquierda no lo hay, y desde luego los grandes capitales no tienen ningún interés, lo que es lógico y evidente.
Fuentes: Constitución Española
Manuel García
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