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Sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; artículo de Pura Peris


¿A quién beneficia la supresión del impuesto sobre sucesiones? A los que más capital tienen acumulado que reciben más sin contraprestación alguna. ¿A quién perjudica la supresión del impuesto sobre sucesiones? A toda la ciudadanía de la Comunidad Autónoma donde se suprima, particularmente a las rentas del trabajo pues con su aportación a los ingresos públicos siguen pagando los servicios que reciben todos.

Es fácil hacer mensajes populistas que llegan a las partes más sensibles de la ciudadanía que desconoce la realidad del sistema tributario, ciudadanía que han mantenido ignorante todos los gobiernos que han accedido al poder desde la democracia; de este modo cuando el trabajo es escaso y cuando los trabajadores son conscientes de su aportación a los ingresos públicos es fácil hacerles creer que los Impuestos que gravan la tenencia y adquisición de capital- el impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones- les perjudican, es fácil hacerles creer que están de más.

Ahora bien, con independencia de que el sistema tributario pueda estar necesitado, como lo está, de una profunda reflexión para su mejora y adaptación a la realidad social, lo cierto es que los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones persiguen precisamente, entre otras, mantener el equilibro entre la tributación del trabajo y la del capital.
Ambas figuras nutren las arcas de las Comunidades Autónomas que, hoy por hoy, son las únicas competentes para prestar los servicios básicos de sus residentes, y por ende para cumplir con los derechos sociales que les asisten. Si merman sus ingresos, suprimiendo para su Comunidad estos impuestos, ¿de dónde obtener los recursos? ¿Mermaran los servicios? La ciudadanía de esa comunidad recibirá un trato discriminatorio con respecto al resto de comunidades autónomas: ¿solicitarán más recursos al Estado? Eso implicará que los residentes del resto de Comunidades Autónomas se verán afectados con la nueva distribución de ingresos, pues a su Comunidad llegará menos.

Lo cierto es que el hecho de que exista un Impuesto sobre el Patrimonio permite llevar un mayor control sobre lo que se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues se obtiene con estos dos impuestos una fotografía nítida de “ lo que gano deriva de lo que tengo”. Es decir, si no se puede saber qué bienes tiene un sujeto, donde los tiene y si son productores de renta o no, es difícil perseguir el fraude, la ocultación o la elusión fiscal.

Por su parte, el tan malquerido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, trata de gravar la acumulación de capital, intentando promover la redistribución de la renta y la riqueza y tratando de gravar más a quienes se encuentran más alejados de la persona que da derecho a la sucesión. Sobre este Impuesto se ha dicho: “supresión del impuesto, tus padres ya pagaron” -frase totalmente populista que me recuerda claramente a aquella que afirmaba: “no votes al senado, no sirve para nada”. Pues bien, ambas falsean la realidad. El Senado es una parte fundamental para la aprobación de normas en nuestro país de tal manera que dependiendo de la mayoría en cada cámara será factible aprobar leyes que mejoren la ciudadanía o no. Basta ir a los anales o a los boletines de Cortes.

Cuestión aparte es que el Senado, como los impuestos, requieran una profunda reflexión para su reforma.

En el caso de sucesiones ocurre lo mismo, los herederos más cercanos a una sucesión modesta difícilmente pagarán este impuesto. ¿Quiénes lo pagarán con mayor seguridad? Los parientes más cercanos a una herencia elevada y los parientes más lejanos o quien obtenga beneficios de la herencia sin ser pariente. Al igual que con el Impuesto sobre el Patrimonio, además, si se mantiene esta figura el control tributario se ve fortalecido.

Por todo ello, que un Presidente de una Comunidad Autónoma renuncie a la obtención de ingresos con los que financiar las necesidades y servicios que precisa su ciudadanía es perpetuar la discriminación entre ricos y pobres entre los residentes de su comunidad, sobrecargando las rentas del trabajo de todos los ciudadanos, residan donde residan, libera a quien posee y obtiene el capital de su deber constitucional de contribuir al gasto público y desprecia el deber constitucional que tienen los poderes públicos de promover la redistribución de la renta y la riqueza.


 Pura Peris
Doctora cum Laude en Derecho, Titular de Universidad en Derecho Financiero y Tributario Miembro del European Asociation of Tax Law Profesor, de la Asociación Española de Ciencia Regional y de la Asociación Española de Asesores Fiscales; en el ámbito cultural del Centre d'Estudis Locals CEL de l'Eliana, Jam Poética de la Eliana, Poetaris associats, Lletraedata; socia de l'Associació d'Escriptors en Llengua Catalana y del PEN catalán. Cuenta con varios galardones literarios tanto de relatos como de poesía: premios Escrits a la tardor Ayuntamiento de l'Eliana ( año 2003 y 2006) segundo premio ediciones XXI y XXIII 9 d'Octubre de Creación Literaria en valenciano, Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig (2013, 2015) finalista concurso Narrativa para mujeres organizado por la Generalitat Valenciana (ediciones años 2004 y 2005) entre otros… En febrero de 2014, vio la luz su primer poemario Tasts de vida, editorial Germania. Ha participado en 2014, en la obra colectiva Els deus no abandonen Toni, libro homenaje a Antoni Ferrer. En octubre de 2015 publica el segundo poemario: Alè de lluna, editorial Neopàtria.

Portavoz de Los Verdes en la asamblea local de l'Eliana. Candidata, en 2009, al Parlamento Europeo. Candidata, en 2011, a la Presidència a la Generalitat Valenciana con Los Verdes obteniendo 32.000 votos. Responsable de estudios y programa político de Los Verdes.
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